lunes, 7 de febrero de 2011

Apruébanse las Normas para la realización de las Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación Pública.

Secretaría de Comunicación Pública
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Resolución 3/2011

Apruébanse las Normas para la realización de las Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación Pública.

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0003316/2011 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los Decretos Nros. 984 del 27 de julio de 2009 y 14 del 11 de enero de 2011 y las Decisiones Administrativas Nros. 448 del 10 de noviembre de 2009 y modificatorias y complementarias y 3 del 12 de enero de 2011, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/09 se establecieron las condiciones por las cuales deberán realizarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.

Que en virtud del artículo 2º del citado decreto, los organismos o entidades precedentemente mencionados deben encomendar la realización de tales prestaciones a la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, hoy SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.

Que por Decisión Administrativa Nº 448/09 se aprobaron las normas de procedimiento para la prestación de los servicios publicitarios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual y para la tramitación y pago de las campañas institucionales de publicidad y comunicación del Sector Público Nacional, efectivizadas por intermedio de TELAM Sociedad del Estado.

Que por el Decreto Nº 14/11 se establece que la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09, y como tal determinará las formas de ejecución y supervisión a las que deberán ajustarse la totalidad de las jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional.

Que asimismo, se encomendó al suscripto el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para la ejecución del Decreto Nº 984/09 y adoptar las resoluciones que resulten conducentes para su implementación, pudiendo delegar dichas facultades.

Que por la Decisión Administrativa Nº 3/11 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA del nivel inferior al de Subsecretario.

Que atento la modificación de la estructura organizativa del área, corresponde adecuar el procedimiento para la prestación de los servicios publicitarios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran los organismos, y las reglas para la tramitación y realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, las que en virtud del artículo 2º del Decreto Nº 984/09, deberán efectivizarse por intermedio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en el mismo sentido, es pertinente adecuar las pautas de facturación y de percepción para los particulares contratados por TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO para la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, agilizando los procesos existentes.

Que hasta tanto se generen los servicios que atenderán los correspondientes circuitos de trámite en el proceso, conforme lo establece la Decisión Administrativa Nº 448/09, será directamente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que cancele las obligaciones que contraiga TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO al contratar los bienes y servicios correspondientes, debiendo los prestadores tener presente, por ende, que la respectiva facturación deberá emitirse a nombre de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la jurisdicción.

Que, en mérito a lo expuesto, corresponde en ejercicio de las atribuciones conferidas establecer las NORMAS PARA LA REALIZACION DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLICA, determinando el procedimiento para la prestación de los servicios publicitarios creativos, arte, y producción gráfica y audiovisual, y para la tramitación y pago de las campañas institucionales de publicidad y comunicación del sector público nacional, efectivizadas por intermedio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO y establecer las disposiciones transitorias que permitan cumplimentar las actividades de comunicación de los organismos del Sector Público Nacional.

Que las actividades de publicidad y de comunicación de los organismos del Sector Público

Nacional comprenden la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación y los servicios publicitarios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 14/11.


Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1º Apruébanse las NORMAS PARA LA REALIZACION DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLICA, que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente Resolución.


Art. 2º Los Planes Estratégicos Anuales de Publicidad y Comunicación, presentados en el marco de la Decisión Administrativa Nº 448/09 y modificatorias, el Plan de Publicidad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Plan Anual de Publicidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, correspondientes al ejercicio 2011, serán evaluados por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

A tal efecto la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y aquellas jurisdicciones y entidades que no lo hubieren remitido durante el año 2010, presentarán los referidos planes a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los DIEZ (10) días de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Recibidas las actuaciones tomará la intervención de su competencia la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION.


Art. 3º Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a adecuar técnica y operativamente, los contenidos del Anexo II de la presente Resolución.


Art. 4º Las Subsecretarías de COMUNICACION PUBLICA y de COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION, ambas dependientes de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrán dentro de sus respectivas competencias requerir a los organismos sujetos al cumplimiento del Decreto Nº 984/09 y modificatorio, la información o documentación complementaria que facilite el cumplimiento de la presente Resolución.


Art. 5º Las actuaciones en trámite en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al momento de entrar en vigencia la presente resolución, se adecuarán a NORMAS PARA LA REALIZACION DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLICA, según el estado del trámite, sin retrotraer procesos ya cumplimentados regularmente.


Art. 6º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 7º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan M. Abal Medina.


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