viernes, 28 de agosto de 2009

Ley de Medios - Principales cambios

Triple Play, la clave (Los principales puntos del proyecto de Ley de Medios)
POR RICARDO MANGANO
La nueva ley de Servicios de Comunicación Audiovisual reserva un 33% del espacio radioeléctrico para canales y radios de organizaciones sin fines de lucro. Se anticipa a la posibilidad de fijar una "tarifa social" para la TV paga. Permite el triple play. Los contenidos audiovisuales de una página web pueden ser alcanzados por la normativa.
 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) Como lo anunció la presidente Cristina de Kirchner en la inauguración de las sesiones ordinarias del Congreso el pasado 01/03, y envalentonados por los triunfos obtenidos en el Congreso,  el Ejecutivo envió el proyecto de una nueva Ley de Radiodifusión, para  reemplazar a la norma de la dictadura militar, modificada en varias oportunidades durante los últimos 25 años de democracia para favorecer la concentración de medios en pocas manos.
 
Unos de los ejes más importantes del nuevo proyecto de Ley de Radiodifusión impulsado por los K, es el Triple Play (un mismo operador puede ofrecer en forma simultánea internet, telefonía básica y TV) que abre el negocio de medios a las telefónicas y se prohíbe que un mismo dueño tenga canales de televisión abierta y cable.
 
El texto de la mal llamada ley de la democracia,  no sólo permite la convergencia en una misma vía de telefonía fija, internet y televisión –aunque con condiciones preestablecidas- sino que ordena a las telefónicas "abrir" sus redes al acceso de cualquier compañía de TV por cable.
 
La iniciativa dispone también  que habrá incompatibilidad entre la propiedad por una misma compañía, de licencias de TV abierta y de televisión por cable. Y se anticipa la posibilidad de fijar una "tarifa social" para la TV paga.
 
Además, establece en síntesis que no se podrá ser titular de una licencia cuyo servicio y/o audiencia supere el 35% del mercado. Cada operador podrá tener hasta un máximo de 10 licencias de radiodifusión en todo el país -para la Televisión por Cable serán 24 en todo el país, una por provincia-; y límites muy fuertes, como la imposibilidad de compartir la propiedad de un canal de TV Abierta y una empresa de TV por Cable en la misma zona de influencia o que nadie podrá ser propietario de más de tres licencias de radiodifusión en la misma zona geográfica.
 
En el caso de soporte satelital las licencias se limitan a solo una por grupo y excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual.
 
Las licencias durarán 10 años (en la actualidad son 15), pudiendo prorrogarse por 10 años más, previa realización de Audiencias Públicas.
 
Las licencias son intransferibles y sólo se podrán hacer excepciones pasados los 5 años de otorgadas y en caso de que no afecten el capital mayoritario, previa autorización de la autoridad de aplicación.
 
Ningún operador podrá poseer en su órbita de alcance más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda.
 
A nivel local establece que un mismo operador puede poseer una emisora AM, dos de FM, una señal de cable o una señal abierta. Y que en ningún caso la suma total podrá superar las tres frecuencias.
 
Respecto al triple play (servicios de telefonía, cable e Internet), el requisito de acceso para las telefónicas será que ofrezcan condiciones de desmonopolización de su mercado, la interoperabilidad de redes, portabilidad numérica y demostrar que el la mayor parte del capital es de origen argentino.
 
La licencia debe ser explotada por su titular, no pudiendo éste vender espacios de la programación a terceros en forma total o parcial, ni celebrar contratos de exclusividad con empresas comercializadoras de publicidad o con productoras de contenidos, ni delegar a un tercero la comercialización de los servicios.
 
Se establece que la empresa prestadora del servicio de radiodifusión "deberá tener un capital social de origen nacional" y sólo puede contar con "hasta un máximo del 30 por ciento" de capital accionario extranjero.
 
Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto.
 
La norma protege el trabajo local y argentino mediante cuotas de pantalla de cine nacional. Se exigirá el 70 por ciento de producción nacional en las radios y el 60 por ciento en la televisión.
 
¿A qué tipo de empresas regulará la nueva ley?
 
A los audiovisuales y de radiodifusión, es decir, a los canales de televisión de aire y pagos (como el cable) y las radios.
 
Las productoras que generan señales de televisión (como TN o C5N) o contenidos (como los que por ejemplo hace Ideas del Sur) deberán registrarse y tener una licencia. También las agencias de publicidad.
 
El proyecto del Gobierno define Comunicación Audiovisual "a la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas".
 
La definición de Comunicación Audiovisual es muy amplia: "Comprende la radiodifusión televisiva hacia receptores fijos y móviles (...)".
 
Los contenidos audiovisuales de una página web pueden ser alcanzados por la normativa, de acuerdo con esta definición.
 
A continuación, un cuadro comparativo sobre los principales puntos entre la ley de la dictadura y el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA):
 
> OBJETO DE LA REGULACION
 
Ley 22.285: Únicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.
 
Ley SCA: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión.
 
El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.
 
> LIBERTAD DE EXPRESION
 
Ley 22.285: Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo.
 
Ley SCA: Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones. Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.
 
> AUTORIDAD DE APLICACIÓN
 
Ley 22.285: El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.
 
Ley SCA: El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional.
 
Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.
 
> LICENCIATARIOS
 
Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90
 
Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.
 
Ley SCA: Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro.
 
Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.
 
> MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS
 
Ley 22.285: Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.
 
Ley SCA: Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios.
 
Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.
 
> MEDIOS PÚBLICOS
 
Ley 22.285: Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial.
 
Ley SCA: Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales.
 
Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.
 
> CONTROL PARLAMENTARIO
 
Ley 22.285: No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.
 
Ley SCA: El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público.
 
Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
 
> MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS
 
Ley 22.285: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).
 
 Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.
 
> MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCION
 
Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.
 
Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
 
> PLAZO DE LICENCIAS
 
Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.
 
Ley SCA: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.
 
> REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA
 
 Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.
 
Ley SCA: Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad.
 
Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.
 
> TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD DE LAS LICIENCIAS
 
Ley 22.285: Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.
 
Ley SCA: Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.
 
> CONTENIDOS DE INTERES PÚBLICO
 
Ley 22.285: Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.
 
Ley SCA: Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.
 
> MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL
 
Ley 22.285: No están previstos
 
Ley SCA: Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.
 
> COOPERATIVAS
 
Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.
 
Ley SCA: Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.
 
> CINE NACIONAL
 
Ley 22.285: No está previsto.
 
Ley SCA: Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.

 

 

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